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Nueva Ley corta de INAPI actualiza el sistema nacional de Propiedad Industrial

¿Cuáles son las implicancias de esta iniciativa en la protección de activos intangibles de la UCN?

Facilitar la tramitación, modernizar los procesos y, por sobre todo, contribuir a la armonización de los estándares internacionales; son los objetivos principales de la Nueva Ley Corta del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI.

Según indican desde la institución, la implementación de esta ley -que entrará en vigencia seis meses después de su promulgación-  permitirá procedimientos de registro de patentes y marcas más eficientes y expeditos. Asimismo, uno de sus principales beneficios es la introducción de las patentes provisionales, que permitirá que inventores/as; las universidades; los centros de investigación y las empresas, que inicien una tramitación, puedan contar con 12 meses para reunir toda la información necesaria. Durante ese periodo, se podrá evaluar la viabilidad de una solicitud, su escalabilidad y proyección, sin perder la prioridad, tal como ocurre en EE.UU, Australia y Portugal.

En materia de marcas, se incorporan diferentes tipos, a través de una nueva definición conceptual que amplía las posibilidades, al excluir el requisito de representación gráfica, por lo tanto, se incorporan marcas no tradicionales. 

Modificaciones de la Nueva Ley Corta de Propiedad Intelectual

Sobre la definición de Marca Comercial. Se elimina el requisito de “Representación gráfica”, esto significa que no solo se reconocen las marcas sonoras, sino también las olfativas y las formas tridimensionales.
Nuevo Plazo para los Titulares de Marca. Para efectos de solicitar renovación, el nuevo plazo corresponderá a los 6 meses anteriores y 6 meses siguientes al registro, esto en contraposición a los 30 días siguientes contados desde su expedición que tenía el Titular.
Se introduce el criterio de caducidad por falta de uso, en nuestra Legislación.Se eliminan las denominadas “marcas pasivas”, permitiendo el registro de nuevas marcas a quienes sí tienen un interés legítimo en utilizarlas. De esta forma, quien detente interés legítimo, podrá solicitar la caducidad total o parcial de un registro marcario en caso de que la marca no haya sido usada real y efectivamente en el plazo de 5 años desde que concedió el registro o si dicho uso se hubiese suspendido en forma ininterrumpida por el mismo período de tiempo.  
Se introduce por primera vez la pena de cárcel en el régimen de propiedad industrial, para quienes falsifiquen marcas registradas. También para quienes fabriquen, introduzcan, comercialicen falsificaciones de objetos con fines de lucro. Esto se establece en el artículo 54, letra e) del Código Procesal Penal.
Se introduce la Patente Provisional. Esto es quien, teniendo una potencial invención, pero no contando aún con todos los elementos necesarios exigidos por la ley para su protección, pueda solicitar ante INAPI, una patente provisional.De esta forma y ante esta nueva figura de patente provisional se confiere al titular un derecho de prioridad de 12 meses contados desde su presentación, otorgando de esta forma protección a la invención y más tiempo al titular para recabar los antecedentes necesarios, así como reunir recursos y evaluar su viabilidad.
Sobre los diseños o dibujos industriales. Se amplía el plazo de vigencia de los registros de 10 a 15 años, y se introduce una nueva alternativa de tramitación simplificada consistente en un depósito del dibujo ante INAPI, la cual no considera una examinación de fondo. Este procedimiento abreviado, otorga al solicitante un certificado de depósito y, ordena la publicación del diseño para que terceros puedan requerir su examen de fondo, pero sin contar durante el tiempo intermedio con acciones legales para impedir su uso por parte de terceros.
Se incorpora en la Ley de una regulación más extensa y pormenorizada para la “marca colectiva”, y “marca de certificación”. Los que antes no estaban regulados en la Ley sino más bien, en una Circular N°9 de INAPI.

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